En Francia,
El banco me escribió diciendo: que de conformidad con el art 120 3 del chi, esta distribución constituye un ingreso declarado por el IFOP que está sujeto a contribuciones a la seguridad social y es obligatorio como depósito con cargo inmediato a su cuenta de efectivo.
Lo dicho, lo hecho y depende de mí resolverlo.
Si en la forma esto me molesta, en términos de fondos creo que tienen razón (reparto de dividendos en forma de acciones)