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Hay 15 entradas: del 31 al 45 (de un total de 77)
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  • #17004
    swx

      Gracias Jérôme por todas las referencias indicadas:
      Declaración de valores
      POSTFINANCE proporciona, previa solicitud y por 200. CHF, la declaración de impuestos de Valores y declaraciones al 31 de diciembre, clasificada en 5 secciones. Supongo que podemos hacer lo mismo con otros bancos.
      Respecto a la solicitud de reembolso de la retención adicional estadounidense, ésta debe alcanzar un monto determinado
      Si me pueden decir en qué formulario se indica: Rendimiento bruto no sujeto a retención, me interesa...

      #17005
      Jerónimo
      superadministrador

        Todos los bancos y corredores proporcionan una declaración de impuestos. Pregúntales, pero suele ser bastante caro.
        Me acabo de dar cuenta de que para Valais proporcioné la referencia de 2011. Aquí está el enlace de 2013:
        http://www.vs.ch/Data/formule/DS_10/fml_0000001963.pdf
        Encontrará que se indicarán el rendimiento bruto, la parte de impuestos extranjeros no recuperables y la retención adicional de EE. UU.
        Los rendimientos brutos no sujetos a retención en origen deben constar en la declaración de impuestos, en la Declaración de Valores. Si quieres declararlos claro...
        Como dije, por todo eso b…. La forma más sencilla es utilizar el software proporcionado por la administración tributaria. De lo contrario es una fábrica de gas...

        #17006

        Como mi pregunta sólo se refiere a la tributación de los dividendos, continúo aquí la discusión sobre IB (u otro corredor extranjero).
        Permítanme ser claro: mi objetivo no es evadir impuestos en Suiza, sino sólo garantizar que no haya doble imposición de dividendos y que la retención en origen realizada en el país original sea recuperable.
        Guyem sólo tiene acciones estadounidenses en IB, por lo que todavía no tengo la respuesta.
        Tomé a Alemania como ejemplo, pero podría ser Francia. ¿Qué pasa entonces con la tributación en Suiza de un dividendo francés procedente de un título adquirido a través de un corredor extranjero? Si alguien tiene la respuesta, cerraría este problema.

        #17009
        swx

          Declaración de impuestos:
          En lo que a mí respecta, indica claramente que un fondo inmobiliario tiene estatus REIT, es decir, no tiene impuestos sobre el patrimonio o los ingresos, como es el caso, por ejemplo, de CS LIVING PLUS, etc.
          o por el contrario aquellos que no se benefician de este estatus: fondo inmobiliario FIR en la Suiza francesa, ANFOS – etc.
          De lo contrario, no veo dónde encontrar este tipo de información.
          Indica claramente los 5 puntos de datos a indicar para un título estadounidense que paga ingresos trimestrales:
          La recepción de un cupón trimestral deberá registrarse al tipo de conversión diario, + al final el tipo que fije la Administración Tributaria de la Federación, por la fortuna que represente.
          Estoy esperando la respuesta de la administración tributaria para saber si se aceptaría la declaración de impuestos, dado que proporciona toda la información solicitada en su formulario de declaración de título.

          #17010

          jerome dijo

          Entonces: todo se reduce a los impuestos anuales. Hay uno o dos formularios que completar para solicitar un reembolso del cargo estándar (otros países) o la retención adicional de EE. UU.
          Para Valais: http://www.vs.ch/Data/formule/DS_10/fml_0000001963.pdf (EE.UU.+otros países)
          Para el cantón de Vaud:
          http://www.vd.ch/fileadmin/user_upload/organisation/dfin/aci/fichiers_pdf/DA-1_2013.pdf (otros países)
          http://www.vd.ch/fileadmin/user_upload/organisation/dfin/aci/fichiers_pdf/R-US_164_2013.pdf (EE.UU)
          Para Ginebra no pude encontrarlo.

          esto es pesado y complejo. Para evitar problemas, lo mejor es utilizar el software proporcionado por las administraciones cantonales; los formularios de devolución de la retención en origen, la retención adicional de EE. UU. y la imputación fija se realizan de forma automática.

          Completé mi declaración de impuestos (Ginebra) hoy indicando la retención adicional de EE. UU. y la imputación de impuestos a tanto alzado para los valores estadounidenses. Lleva un poco de tiempo (el “precio a pagar” cuando se tienen acciones en muchas empresas estadounidenses), pero al final no es tan complicado. Tenga en cuenta que solo puede hacer esto con la condición de recuperar al menos un total de 50 CHF de deducción fiscal fija (es decir, debe haber recibido al menos 334 USD de dividendo en el año). No solicité una declaración de impuestos a Postfinance, simplemente adjunté todos los comprobantes de dividendos así como el documento que indica el estado de la cartera al 31.12. Si aprendo algo de esta experiencia lo compartiré en este foro…

          #17011
          Jerónimo
          superadministrador

            Sí, esto es precisamente lo que llevo haciendo muchos años y funciona muy bien. No es necesaria una declaración de impuestos, basta con el estado de la cartera al 31.12 y la prueba de cupones/dividendos. Nunca tuve problemas con las autoridades fiscales. Y luego lleva tiempo el primer año poner los valores en el software proporcionado por las autoridades fiscales, pero como podemos reutilizar los datos para el año siguiente, sólo hay que introducir modificaciones de cartera (y son pocas en número hasta el momento). Estoy preocupado). Tenga en cuenta que en VStax, por ejemplo, los dividendos recibidos y el valor al 31/12 de cada valor se actualizan automáticamente para una gran mayoría de valores, lo cual es muy apreciable.

            #17015

            jerome dijo
            Entonces: todo se reduce a los impuestos anuales. Hay uno o dos formularios que completar para solicitar un reembolso del cargo estándar (otros países) o la retención adicional de EE. UU.

            Después de consultar con
            http://www.estv.admin.ch/intsteuerrecht/themen/01314/01315/index.html?lang=fr
            No estoy seguro de haber entendido correctamente.

            ¿Se pueden recuperar íntegramente la retención en origen y, en el caso de EE. UU., la retención adicional, al declarar impuestos en Suiza o queda una parte no recuperable de impuestos extranjeros?

            Tomando como ejemplo los Estados Unidos, Alemania y Francia, las cifras citadas en los distintos documentos podrían arrojar:

            EE.UU: Retención de impuestos=30 %, alivio suizo=15 %, Impuesto extranjero no recuperable=15 %

            Alemania: Retención en origen: 25 % + suplemento de solidaridad = 26.375 %, alivio suizo = 10 %, Impuesto extranjero no recuperable = 15 % (16.375 %)

            Francia: Retención de impuestos=30 %, alivio suizo=15 %, Impuesto extranjero no recuperable=15 %

            ¡Corríjalo si esto está mal!

            #17016
            Jerónimo
            superadministrador

              Nunca me he preocupado demasiado por estas diferencias entre países pero siempre lo he entendido más o menos así:
              – una parte, aproximadamente la mitad en general, se refiere a la parte del impuesto suizo que debe anunciarse si queremos recuperar el importe (que se deducirá de la próxima factura fiscal). A cambio, esta cantidad se considerará un ingreso, como en el caso de un título suizo.
              – otra parte se refiere al impuesto que va al país del título en cuestión y que no es recuperable. Por otro lado, este importe debe ser comunicado a las autoridades fiscales suizas para no estar sujeto a impuestos sobre esta parte.
              Así lo entiendo yo, nunca he intentado profundizar en ello porque considero que los fundamentos de los dividendos son más importantes que los aspectos fiscales. Si algún experto en el tema tiene información sobre este tema es bienvenido.

              #17017
              chico
              Partícipe

                Como estaba un poco enfadado con el boursorama respecto a la solicitud de exención de dividendos a cuenta (que hice y que no fue aplicada por el bourso...), me acerqué directamente a la dirección de la empresa del CDI sobre la cual. Depende y recibí la siguiente explicación sobre el tratamiento fiscal de los dividendos para un residente francés (algunos detalles adicionales se pueden encontrar en 2047)

                Los dividendos generados por participaciones en el capital de empresas constituyen renta imponible, independientemente de que sean empresas francesas o extranjeras.
                El artículo 9 de la Ley de Finanzas para 2013 No. 2012-1509 eliminó la retención a tanto alzado para los dividendos recibidos a partir del 1 de enero de 2013 y la deducción fija anual para los recibidos a partir del 1 de enero de 2012.
                Todos los dividendos están ahora gravados obligatoriamente según la escala progresiva del impuesto sobre la renta,
                Además, están sujetos a una retención obligatoria en origen al tipo del 21 %.
                Este gravamen del impuesto sobre la renta no descargable se aplica en forma de crédito fiscal sobre el importe del impuesto adeudado tras la aplicación de la escala progresiva del impuesto sobre la renta.
                Sin embargo, es posible estar exento, previa solicitud, si los ingresos fiscales de referencia del año anterior no superan un determinado límite máximo.
                1 – Tributación en escala progresiva
                Estos ingresos se declaran por el importe percibido, es decir, una vez deducidos los eventuales gastos de cobro (gastos varios declarados en la casilla 2CA).
                Están gravados según la escala progresiva del IR, de dos formas posibles:
                – Con subsidios
                – Sin reducciones
                a – ingresos elegibles para la reducción 40%
                Se incluyen los dividendos en acciones y los rendimientos de acciones distribuidos por sociedades sujetas al impuesto sobre sociedades o a un impuesto equivalente (u opcionalmente sujetas a este impuesto) que tengan su domicilio social en Francia, en un Estado de la Comunidad Europea o en un Estado o territorio que haya celebrado un acuerdo con Francia para evitar la doble imposición siempre que, desde el 1.1.2009, dicho acuerdo contenga una cláusula de asistencia administrativa con vistas a combatir contra el fraude o la evasión fiscal. Estas distribuciones deberán resultar de una decisión periódica de los órganos competentes de la sociedad.
                b – rentas excluidas de la reducción 40%: tributación del primer euro

                La provisión 40 % no se aplica a las sumas pagadas además de los dividendos, que se presumen ingresos distribuidos.

                Se destinan los siguientes ingresos:
                – Productos distribuidos por determinadas empresas (sociedades de inversión cuya actividad es la gestión de carteras de valores mobiliarios, sociedades de inversión de capital predominantemente variable SPPICAV, sociedades de inversión inmobiliaria cotizadas en el SIIC)
                – Productos distribuidos que no resultan de una decisión regular
                (Utilidades consideradas desinvertidas, distribuciones no deducidas de las utilidades, aumentos de utilidades, distribuciones y remuneraciones ocultas, gastos suntuarios, distribuciones indirectas o encubiertas, anticipos, préstamos o depósitos de socios, honorarios de directores)
                Estos ingresos están sujetos a la escala impositiva a partir del 1er euro.
                Única deducción posible: gastos financieros pagados durante el año
                También están sujetas al impuesto las rentas procedentes de estructuras extranjeras sujetas a un régimen fiscal privilegiado (artículo 123 del CGI), exista o no distribución.
                2 – Retención de impuestos obligatoria de 21%

                a) deducción obligatoria pero ya no voluntaria
                La deducción obligatoria se aplica al importe bruto de los ingresos percibidos, sin deducción de costes,
                Lo liquida la institución pagadora sobre los dividendos a pagar, al mismo tiempo que las cotizaciones a la seguridad social.
                Se deduce del impuesto sobre la renta del año siguiente, en forma de crédito fiscal,
                Cualquier exceso se devuelve.

                Ejemplo: la tasa obligatoria incurrida en 2013 se deducirá del impuesto pagadero en 2014 sobre los ingresos de 2013.

                b) exención de retención en función de la renta
                Pueden solicitar la exención del gravamen las personas físicas pertenecientes a un hogar fiscal cuya renta fiscal de referencia del penúltimo año sea inferior a 50.000 € (contribuyentes solteros, divorciados o viudos) o 75.000 € (contribuyentes sujetos a tributación conjunta).

                De conformidad con el artículo 242 quater del CGI, la solicitud de exención debe realizarse, bajo responsabilidad del contribuyente, antes del 30 de noviembre del año anterior al del pago al establecimiento pagador (que a su vez es responsable del producto a la solicitud). de la administración.
                Toma la forma de una declaración jurada mediante la cual el contribuyente manifiesta que sus ingresos tributarios de referencia N-2 cumplen con las condiciones citadas anteriormente.
                Este certificado debe presentarse a las personas que garantizan el pago de los ingresos.
                Excepcionalmente para 2013, la solicitud podría realizarse hasta el 31 de marzo.
                Para los dividendos e intereses cobrados en 2014, la solicitud de exención de domiciliación bancaria debía realizarse antes del 30 de noviembre de 2013 a la entidad pagadora.

                c) retención de impuestos
                Las rentas percibidas por personas físicas que tienen su domicilio en Francia están sujetas al impuesto sobre la renta. Valor = valor bruto en euros según el tipo del día del pago, después de deducir únicamente el impuesto pagado en el extranjero
                Impacto de los convenios internacionales: la mayoría de los convenios evitan la doble imposición y prevén la deducción del impuesto extranjero del impuesto francés, o un descuento en su lugar.
                Algunos acuerdos prevén el reembolso del impuesto recaudado en la fuente. A falta de acuerdo, no hay imputación sino base imponible = base neta de impuestos ya pagados. Las rentas recibidas en el extranjero deben declararse en el modelo 2047.

                buena lectura Guiño

                #17018

                Finalmente encontré lo que estaba buscando.
                En http://www.bcv.ch/en/content/download/15808/160242/Releve_fiscal
                hay un ejemplo muy claro:

                El Sr. Dupont, con domicilio en Suiza, desempeña diversos cargos
                de acciones austriacas. Cuando los cupones caducan, los cobra.
                Se presentan los dividendos y la acumulación de cuentas.
                como sigue:
                Ingresos brutos 1.500,00 euros
                Retención de impuestos 25 % EUR – 375,50
                =========================
                Ingresos netos acreditados 1.125,00 EUR

                Esta retención fiscal realizada por las autoridades
                Los impuestos austriacos se desglosan de la siguiente manera:
                Porción recuperable (10 %) 150,00 EUR
                Porción no recuperable (15 %) EUR 225,00
                =========================
                375,00 euros

                El Sr. Dupont, al preparar su declaración de impuestos en Suiza,
                por tanto, tributarán por una renta de 1.500 euros (convertidos
                en francos suizos), mientras que Austria ya ha conservado una
                impuesto sobre esta misma renta. Por lo tanto, sufre un doble
                impuestos.
                Dependiendo del Convenio establecido entre Suiza y
                Austria, el señor Dupont tiene la posibilidad de evitar el doble
                tributación recuperando la parte de 10 %, es decir, 150 EUR.
                Además, podrá deducir la parte no recuperable de 15 %, es decir
                225 euros, sobre los impuestos que pagará en Suiza (DA-1).

                Paradójicamente, la parte recuperable es, por tanto, la más difícil de recuperar porque debe hacerse a través de las administraciones tributarias de los distintos países. Por eso los bancos ofrecen este servicio (muy caro como siempre: tarifa plana + % sobre los importes recuperados) a sus clientes.

                #17021
                Jerónimo
                superadministrador

                  Un ejemplo muy interesante, pero este problema sólo surge para los valores no estadounidenses, ya que el reembolso de la retención adicional estadounidense se realiza directamente a la administración tributaria durante la tributación. Una vez más los dividendos estadounidenses son más interesantes…
                  Y tiene razón, los servicios bancarios de este tipo son demasiado caros... He pedido declaraciones de impuestos a varios bancos y ascienden a varios cientos de francos. Cualquier cosa.

                  #17193
                  Místico
                  Partícipe

                    Estoy en el proceso de descubrir esta publicación y actualmente estoy completando el documento en cuestión.

                    Al tener acciones en Alemania, completo el formulario para las autoridades de nuestro vecino del norte. Se indica, como documento para las autoridades fiscales, que se puede adjuntar el extracto bancario del pago del dividendo. Por tanto, el documento PDF que recibimos tras el pago del dividendo es suficiente. Necesitaremos este documento de todos modos más adelante para la declaración de impuestos.

                    Así que simplemente haga una copia del documento enviado a las autoridades fiscales suizas y envíela junto con la solicitud. No es complicado y mucho más económico que solicitar dicho extracto a los bancos.

                    Siendo esta práctica la de las autoridades alemanas, no veo ninguna razón por la que las autoridades de la UE tampoco deban aceptar el mismo documento. Para EE.UU., como se mencionó anteriormente, ya disponemos de un formulario de este tipo junto con la declaración de impuestos.

                    #19273
                    CómoPor
                    Partícipe

                      Con respecto al año fiscal de los dividendos (fuente estadounidense solo en mi caso), ¿alguien puede confirmarme si es efectivamente el año de RECIBO de dividendos lo que cuenta para las autoridades fiscales suizas, y no el año de declaración o el año de la “ex- dividendo".

                      Esto no es nada trivial en mi caso, porque espero jugosos dividendos que se convertirán en “ex-dividendo” a finales de diciembre y este es mi primer año de inversión. entonces quiero saber si debo liquidar justo antes de la fecha Ex-div, o en caso contrario si tendré que tributar en 2016 o 2017 por los dividendos correspondientes, que no recibiré hasta enero. Estoy en IB y incluyen en mi saldo actual los dividendos no realizados (acumulados) desde la fecha ex-div, pero me dan un informe sobre los dividendos cobrados y el impuesto estadounidense deducido (15%) antes del cobro.

                      Títulos de ejemplo:
                      Dividendo mensual del PSEC ex-div el 28 de diciembre pago alrededor del 20 de enero
                      Pago trimestral de ARI ex-div el 28 de diciembre alrededor del 15 de enero

                      Si alguien se encuentra en una situación similar, estaré encantado de seguir discutiendo, porque todo esto no me queda claro y estoy a tientas.

                      #19275
                      Jerónimo
                      superadministrador

                        Tengo la misma situación con varios títulos.
                        La tributación siempre se realiza según la fecha de pago, lo cual es lógico porque el efectivo sólo aparece en la cuenta en ese momento.
                        Pero no veo realmente qué diferencia hay al final, de todos modos tendrás que pagar impuestos un año u otro.
                        A menos que, como usted dice, quiera vender antes del dividendo, para conservar la ganancia de capital y no pagar impuestos sobre las distribuciones (estrategia sólo válida si es suizo, por lo tanto, no paga impuestos sobre la ganancia de capital). Pero en este caso no te importa el año, ya que de todos modos vendes antes de la fecha ex. Y a largo plazo no creo que vender para evitar pagar impuestos sobre un dividendo sea productivo.
                        Tenga en cuenta que en IB puede configurar sus informes y muy bien puede indicar cada posición por separado en su declaración de impuestos.

                        #19279
                        CómoPor
                        Partícipe

                          Gracias por estos detalles.
                          Antiguamente había un dicho: “un impuesto diferido es un impuesto ahorrado”, porque las tasas de interés eran altas. Hoy la diferencia es menor, pero todavía me gusta pagar mejor 1 año después.
                          Es muy posible que las autoridades fiscales impongan la fecha ex-div, porque entonces el dividendo se adquiere irrevocablemente. Mucho mejor si no lo hace.

                        Hay 15 entradas: del 31 al 45 (de un total de 77)
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